Juzgado federal ordena anular concesiones mineras en Wirikuta

El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado resolvió conceder el amparo al pueblo wixárika y ordenar a las autoridades correspondientes se dejen insubsistentes lo títulos de concesión minera en el Área Natural Protegida Sitio Sagrado Natural Wirikuta, además de que en adelante cualquier otorgamiento de concesión deberá ser sometido a consulta.

De acuerdo con la resolución en el juicio de amparo 819/2011, se concede la protección de la justicia federal a fin de que la Secretaría de Economía y Dirección General de Minas, en el ámbito de su competencia, deje insubsistente los 44 títulos de concesión minera, así como todas las consecuencias jurídicas que de los mismos deriven.

Hecho lo anterior, se pronuncien nuevamente con relación a la factibilidad de expedir los títulos solicitados, y en el caso de que se considere que se cumplen las condiciones y requisitos, antes de otorgarlas sobre terrenos de los que se beneficie la comunidad indígena, deberá previamente realizar el procedimiento de consulta a la comunidad Wixárika.

Lo anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7, 16 y demás aplicables del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

La consulta debe realizarse en el momento previo a que se vayan a expedir los títulos de concesión minera. Su realización debe cumplir con las características de ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, es decir, de conformidad con las tradiciones y/o costumbres culturales de la comunidad indígena, mediante procedimientos en que participen sus instituciones representativas y con pleno consentimiento de sus integrantes.

De igual forma, se estipuló que debe llevarse a cabo en cinco fases o etapas: preconstitutiva, informativa, de deliberación interna, diálogo, y finalmente de decisión.

De estas destaca que, en la primera, se deben definir de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas, los títulos de concesión que se pretenden otorgar, así como los pueblos o comunidades indígenas que se vean afectados, así como la forma y etapas que seguirá el proceso de consulta y los medios mediante los cuales los integrantes deberán participar; la identificación de los órganos representativos de las comunidades; y la formalización de acuerdos para su validez.

En la segunda fase, consistente en el proceso de difusión de la consulta, la autoridad deberá dotar de contenido a esta con información completa, previa y significativa, tomando en cuenta que el procedimiento administrativo inició con la solicitud de la concesión y se han realizado diversas actuaciones hasta antes de que fueran emitidos los títulos invalidados.

Dentro de esta información deberá considerarse lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley Minera, en el que se precisa la información que se acompaña a la solicitud de concesión, como nombre del lote; superficie; municipio y estado de ubicación; nombre de los principales minerales o sustancias motivo de obras y trabajos mineros, así como las coordenadas de ubicación del punto de partida; referencias aproximadas a lugares conocidos y centros de población de la zona, y ruta de acceso desde el poblado más cercano; entre otros; e información de lotes mineros preexistentes de ser el caso.

Además, se debe informar sobre los trabajos periciales efectuados por el perito minero que comprenden las etapas: estudio de los antecedentes, reconocimiento en el terreno, levantamientos, cálculos de gabinete y emisión del informe pericial, así como la determinación de la autoridad sobre si los trabajos periciales se apegan a lo previsto en el Reglamento y en las Normas Técnicas.

De manera adicional, se les debe comunicar en qué consistirían, diferenciadamente, las actividades de exploración y de explotación, objeto de las concesiones, qué técnicas se utilizarían en unas y otras; qué afectaciones negativas y beneficios se esperarían en cada una; cómo participaría la comunidad en esos eventuales beneficios; y cómo se les garantizaría el suministro de agua o se le mitigaría su afectación.

Es indispensable que las autoridades responsables brinden información a las comunidades indígenas y afromexicanas respecto de los derechos que le confieren los títulos de concesión a los concesionarios y los alcances de dichos derechos, entre los que se encuentran todos los listados en el artículo 19 de la Ley Minera.

Finalmente, como parte de la información que debe ponerse a su disposición, la autoridad minera deberá consultar qué medidas o ajustes podrían llevarse a cabo para no interferir con sus tradiciones, rituales, festividades, y en general con su modo de vida, en la inteligencia de que algunas de éstas han quedado ya documentadas en la pericial en antropología desahogada en el juicio de amparo.

La resolución establece que de ninguna manera implica que los efectos de la sentencia de amparo deban restringirse a la anulación del acto o norma, por lo que se ordena también una medida de reparación integral. Para lograr ese objetivo, se enlistan una serie de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, no repetición, y satisfacción.

Para concluir, se ordena también la elaboración de la sentencia en formato de lectura fácil, con una síntesis de la resolución con los puntos más relevantes de la argumentación, así como los puntos resolutivos, en un lenguaje sencillo, en español y en wixárika.

Spanish
Tags
wirikuta
minería
Defensa Territorial
Juzgado Wirikuta